NoticiasTasa registral preferencias para predios en zonas de pobreza

7 febrero, 2024
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Decreto Supremo
N° 002-2024-JUS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 58 de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país y actuar principalmente, entre otros, en la prestación de los servicios públicos;

Que, en el marco de la décima Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Reducción de la pobreza”, el Estado se compromete, entre otros, a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas;

Que, en esa línea, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo Lineamiento-“Eje 3: Protección Social para el desarrollo” propone en su numeral 3.3 “promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales”;

Que, conforme a la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba la calificación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, actualizado mediante los Decretos Supremos N°s. 058-2011-PCM y 097-2021-PCM; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, es un organismo público técnico especializado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; cuyo objeto es dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, conforme a lo manifestado anteriormente, en el marco de sus atribuciones y facultades contempladas en la Ley N° 26366, la SUNARP mediante Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 036-2022-SUNARP/DTR y Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 049-2022-SUNARP/SN ha implementado programas de inclusión registral, tales como “Sunarp en Tu Pueblo” y “Expoferia Registral Sunarp”, enfocados en ambos casos, en acercar los servicios registrales a las personas ubicadas en zonas geográficas que no cuentan con Oficinas Registrales, las cuales coinciden eventualmente con los distritos más pobres del Perú; con el propósito de promover y garantizar el acceso a la seguridad jurídica, a través de la inscripción registral como un mecanismo de aseguramiento de la propiedad y de fortalecimiento de derechos;

Que, con la finalidad de ejecutar los programas de inclusión registral citados en el considerando que antecede, la SUNARP advierte la necesidad de promover la inscripción en el Registro de Predios de actos cuyo valor no sea mayor a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias, para brindar seguridad jurídica y proteger el derecho de propiedad adquirido respecto a predios ubicados en setecientos trece (713) distritos del Perú con un rango de pobreza monetaria de su población igual o mayor al 40%, de acuerdo al “Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018” del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, en el marco de lo cual resulta necesario aprobar un beneficio tributario destinado a promover y garantizar el acceso a la seguridad jurídica respecto a los predios antes detallados, que consiste en el establecimiento de una tasa registral preferencial para determinados actos del Registro de Predios, vinculados con la adquisición y transferencia de la propiedad inmueble;

Que, en el marco de la décima Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Reducción de la pobreza” y el Lineamiento-“Eje 3: Protección Social para el desarrollo” de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, resulta necesario aprobar un beneficio tributario orientado a impulsar y facilitar la formalización de la propiedad y otorgar seguridad jurídica a las familias en estado de vulnerabilidad económica; generando mecanismos viables para el acceso al Registro, como es el establecimiento de una tasa registral preferencial accesible a la capacidad de pago de los titulares de predios que cumplan con las características antes detalladas;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; y que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, la “Norma IV: Principio de Legalidad-Reserva de la Ley” del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas. Asimismo, la “Norma VII: Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios “del mismo Título Preliminar, establece las reglas a las que se sujetan las normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el establecimiento de una tasa registral preferencial por el plazo de tres (03) años para las solicitudes de inscripción de Inmatriculación, Transferencia de Propiedad, Adjudicación, Donación, Hipoteca, Independización, Sucesión Intestada y Testamento; respecto a predios ubicados en distritos con un rango de pobreza monetaria de 40% y más de su población, de acuerdo al “Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018” del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI; así como el valor del acto a registrar, el cual no puede ser mayor a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, en virtud al numeral 7 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en disposiciones normativas de naturaleza tributaria;

De conformidad con lo establecido por el artículo 74 y en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en las Normas IV y VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente norma es establecer una tasa registral preferencial, para promover y facilitar la inscripción de la propiedad inmueble y otorgar seguridad jurídica a través de las inscripciones en el registro de predios, tanto para proteger el derecho de propiedad adquirido respecto a predios ubicados en los distritos más pobres del Perú que no han podido acceder al Registro ni a la posibilidad de acceder a la inyección de capital mediante el acceso a créditos en el sistema financiero; generando mecanismos viables para su acceso al Registro de Predios, como es el establecimiento de una tasa accesible a su capacidad de pago.

Artículo 2.- Aprobación de beneficio tributario de Tasa Registral Preferencial

2.1 Aprobar el beneficio tributario consistente en el otorgamiento de una tasa registral preferencial para la calificación e inscripción de actos registrales de Inmatriculación, Transferencia de Propiedad, Adjudicación, Donación, Hipoteca, Independización, Sucesión Intestada y Testamento, que se soliciten inscribir respecto de predios ubicados en los distritos del Perú con un rango de pobreza monetaria de su población igual o mayor al 40%, de acuerdo al “Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018” del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI; y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a catorce (14) Unidades Impositivas Tributarias.

2.2 El monto de la tasa registral preferencial aprobada por derecho de calificación e inscripción de los actos registrales citados en el numeral anterior es de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 soles).

Artículo 3.- Vigencia

La tasa registral preferencial aprobada en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, tiene un plazo de vigencia de tres (03) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Medición del Impacto de la medida

4.1 El impacto del beneficio tributario aprobado mediante el presente Decreto Supremo se mide a través del número de predios inscritos en el marco de la presente medida, conforme a la información del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

4.2 El Ministerio Justicia y Derechos Humanos, a través de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, elabora un reporte anual sobre el indicador de desempeño que ha tenido el impacto del beneficio tributario aprobado en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.”

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Disposiciones CompIementarias Finales

Primera.- Implementación

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP emite las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de la presente norma.

Segunda.- Determinación de los distritos más pobres

Para efectos de la tasa registral preferencial aprobada en el artículo 2 de la presente norma, se consideran a los distritos correspondientes a las setecientas trece (713) primeras ubicaciones de la pobreza monetaria del Anexo Estadístico N° 01 denominado “Perú: Pobreza monetaria total, grupos robustos y ubicación del distrito por nivel de pobreza total, según distrito, 2018” del “Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018” del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI; correspondientes a los distritos del Perú con un rango de pobreza monetaria de su población igual o mayor al 40%.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Fuente: El Peruano

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